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Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

BOE-A-2011-17630 · Boletín Oficial del Estado, 2011-11-09 · Ministerio de Educación

Real Decreto 1594/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

El Real Decreto 1594/2011 regula las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que trabajan en las etapas de Educación Infantil y Primaria, conforme a la Ley Orgánica 2/2006. Esta norma es aplicable a los maestros en España desde su entrada en vigor el 5 de noviembre de 2011.

Entre los puntos clave, establece las especialidades que pueden ejercer los maestros, incluyendo Educación Infantil, Educación Primaria y diversas lenguas extranjeras, como inglés, francés y alemán. Además, se requiere que los maestros que impartan enseñanza en un régimen plurilingüe acrediten un nivel B2 de competencia lingüística en la lengua extranjera correspondiente. También se regula el procedimiento para que los maestros adquieran nuevas especialidades, ya sea a través de procesos selectivos o por experiencia docente en áreas específicas. Por último, se deroga la disposición adicional quinta del Real Decreto 1364/2010 y otras normas que contradigan lo establecido en este decreto.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1594/2011
Fecha de la disposición
2011-11-04
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 270, 2011-11-09
Entrada en vigor
2011-11-10
Departamento
Ministerio de Educación
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
14
Identificador BOE
BOE-A-2011-17630
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 92 que la atención educativa directa al alumnado del primer ciclo de Educación Infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en Educación Infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad, y que el segundo ciclo de Educación Infantil será impartido por profesorado con el título de Maestro y la especialidad en Educación Infantil o el título de Grado equivalente y podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestras y maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (2)

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1594/2011?
Real Decreto 1594/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1594/2011?
El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1594/2011?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.