Disposición adicional cuarta. Docencia en otras enseñanzas.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2011-17630
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-10.
Texto consolidado
1. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros podrá impartir docencia excepcionalmente en los módulos formativos de carácter general de los programas de cualificación profesional inicial en las condiciones que se determinen.
2. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros de las especialidades de «Pedagogía Terapéutica» y «Audición y Lenguaje», podrá desempeñar funciones de atención a la diversidad en Educación Secundaria.
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