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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Especialidades docentes del Cuerpo de Maestros.

Artículo 2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2011-17630

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-10.

Texto consolidado

1. Las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñará sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria son las siguientes:

– Educación Infantil.

– Educación Primaria.

– Lengua extranjera: Inglés.

– Lengua extranjera: Francés.

– Lengua extranjera: Alemán.

– Educación Física.

– Música.

– Pedagogía Terapéutica.

– Audición y Lenguaje.

2. Las propias de la lengua cooficial en aquellas Comunidades Autónomas que así lo tuvieran regulado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-10.

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