Artículo 2. Especialidades docentes del Cuerpo de Maestros.
Artículo 2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2011-17630
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-10.
Texto consolidado
1. Las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñará sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria son las siguientes:
– Educación Infantil.
– Educación Primaria.
– Lengua extranjera: Inglés.
– Lengua extranjera: Francés.
– Lengua extranjera: Alemán.
– Educación Física.
– Música.
– Pedagogía Terapéutica.
– Audición y Lenguaje.
2. Las propias de la lengua cooficial en aquellas Comunidades Autónomas que así lo tuvieran regulado.
Más artículos de Real Decreto 1594/2011
- ← Artículo 1. Objeto.
- → Artículo 3. Asignación de las áreas de Educación Infantil y de Educación Primaria a las diferentes especialidades.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.