Artículo 11. Participación voluntaria.
Artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos. · BOE-A-2010-16551
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-31.
Texto consolidado
Podrán participar en los concursos de traslados con carácter voluntario:
a) El personal funcionario docente de carrera de los cuerpos a los que correspondan las vacantes ofertadas, cualquiera que sea la Administración de la que dependa o por la que haya ingresado, siempre que al finalizar el curso escolar en el que se realicen las convocatorias hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.
b) El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria prevista en el apartado a) del artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público podrá participar siempre que, en la misma fecha a que se refiere el apartado anterior, hayan transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a la citada situación.
c) El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de suspenso, podrá participar, siempre que con anterioridad a la misma fecha a que se refieren los apartados anteriores, haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
Más artículos de Real Decreto 1364/2010
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