Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
BOE-A-2012-12136 · Boletín Oficial del Estado, 2012-09-28 · Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Real Decreto 1362/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1362/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-09-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 234, 2012-09-28
- Entrada en vigor
- 2012-09-29
- Departamento
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 33
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-12136
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición final segunda, apartado 2, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que trae causa del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, del mismo nombre, ha encomendado al Gobierno la aprobación de un reglamento que establezca la composición y organización de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, así como sus procedimientos de actuación y las medidas de apoyo para el desarrollo de las funciones de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza.
- Artículo 3. Funciones.
- Artículo 4. Composición.
- Artículo 5. Presidencia de la Comisión.
- Artículo 6. Vocales de cada grupo de representación de la Comisión.
- Artículo 7. Secretario de la Comisión.
- Artículo 8. Funcionamiento.
- Artículo 9. Normas comunes de procedimiento de la Comisión.
- Artículo 10. Pleno de la Comisión.
- Artículo 11. Comisión Permanente.
- Artículo 12. Objeto.
- Artículo 13. Ámbito de actuación.
- Artículo 14. Legitimación.
- Artículo 15. Observatorio de la negociación colectiva.
- Artículo 16. Objeto.
- Artículo 17. Ámbito de actuación.
- Artículo 18. Legitimación.
- Artículo 19. Inicio del procedimiento.
- Artículo 20. Documentación.
- Artículo 21. Procedimiento mediante decisión en el seno de la Comisión.
- Artículo 22. Decisión de la Comisión.
- Artículo 23. Designación de árbitros.
- Artículo 24. Procedimientos para la solución de discrepancias, mediante la designación de un árbitro.
- Disposición adicional primera. Medidas de apoyo de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a la Comisión.
- Disposición adicional segunda. Colaboración de la Comisión con las comunidades autónomas.
- Disposición adicional tercera. Régimen de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Título constitucional.
- Disposición final segunda. Derecho supletorio.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
- Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1362/2012?
- Real Decreto 1362/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1362/2012?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1362/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.