Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
BOE-A-2012-12136 · Boletín Oficial del Estado, 2012-09-28 · Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Real Decreto 1362/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
El Real Decreto 1362/2012 regula la composición, organización y funciones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, un órgano tripartito que asesora en la negociación colectiva y resuelve discrepancias sobre la inaplicación de condiciones laborales. Esta norma es aplicable desde su entrada en vigor el 28 de septiembre de 2012 a las empresas y a los representantes de los trabajadores en todo el territorio español.
Entre los puntos clave, la norma establece que la Comisión tiene funciones consultivas, de observatorio y decisorias. En su función decisoria, la Comisión puede intervenir en desacuerdos sobre la inaplicación de condiciones de trabajo en convenios colectivos, promoviendo así la flexibilidad interna en las empresas. Además, se crea una Comisión Permanente para agilizar su funcionamiento y se unifican y sistematizan las normativas anteriores sobre la Comisión. También se prevé que la Comisión actúe como observatorio de la negociación colectiva, realizando estudios y difundiendo información relevante. Esta norma deroga expresamente el Real Decreto 2976/1983 y la Orden de 28 de mayo de 1984, que regulaban anteriormente la Comisión.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1362/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-09-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 234, 2012-09-28
- Entrada en vigor
- 2012-09-29
- Departamento
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 33
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-12136
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición final segunda, apartado 2, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que trae causa del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, del mismo nombre, ha encomendado al Gobierno la aprobación de un reglamento que establezca la composición y organización de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, así como sus procedimientos de actuación y las medidas de apoyo para el desarrollo de las funciones de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza.
- Artículo 3. Funciones.
- Artículo 4. Composición.
- Artículo 5. Presidencia de la Comisión.
- Artículo 6. Vocales de cada grupo de representación de la Comisión.
- Artículo 7. Secretario de la Comisión.
- Artículo 8. Funcionamiento.
- Artículo 9. Normas comunes de procedimiento de la Comisión.
- Artículo 10. Pleno de la Comisión.
- Artículo 11. Comisión Permanente.
- Artículo 12. Objeto.
- Artículo 13. Ámbito de actuación.
- Artículo 14. Legitimación.
- Artículo 15. Observatorio de la negociación colectiva.
- Artículo 16. Objeto.
- Artículo 17. Ámbito de actuación.
- Artículo 18. Legitimación.
- Artículo 19. Inicio del procedimiento.
- Artículo 20. Documentación.
- Artículo 21. Procedimiento mediante decisión en el seno de la Comisión.
- Artículo 22. Decisión de la Comisión.
- Artículo 23. Designación de árbitros.
- Artículo 24. Procedimientos para la solución de discrepancias, mediante la designación de un árbitro.
- Disposición adicional primera. Medidas de apoyo de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a la Comisión.
- Disposición adicional segunda. Colaboración de la Comisión con las comunidades autónomas.
- Disposición adicional tercera. Régimen de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Título constitucional.
- Disposición final segunda. Derecho supletorio.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
- Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1362/2012?
- Real Decreto 1362/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1362/2012?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1362/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.