Artículo 6. Vocales de cada grupo de representación de la Comisión.
Artículo 6 del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. · BOE-A-2012-12136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-29.
Texto consolidado
1. Corresponde a los vocales de la Comisión:
a) Conocer previamente el orden del día de las reuniones y la información precisa sobre los temas que se incluyen en el mismo.
b) Ejercer su derecho al voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención o la reserva de voto y los motivos que lo justifiquen, así como su voto particular en dictámenes o decisiones que se aprueben por acuerdo mayoritario de la Comisión.
c) Participar en los debates de las sesiones.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) El derecho a la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras facultades sean intrínsecas a su condición.
2. Los vocales de la Comisión no podrán atribuirse las funciones o la representación reconocidas a la Comisión, salvo que expresamente se les haya otorgado, previo acuerdo válidamente adoptado y para cada caso concreto por la propia Comisión.