Artículo 5. Presidencia de la Comisión.
Artículo 5 del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. · BOE-A-2012-12136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-29.
Texto consolidado
1. Corresponde al Presidente de la Comisión:
a) Ostentar la representación de la Comisión.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Ejercer su derecho al voto y dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.
f) Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones.
g) Ejercer cuantas funciones sean intrínsecas a su condición de Presidente de la Comisión.
2. En caso de vacante, enfermedad, ausencia u otra causa de imposibilidad, el Presidente será sustituido por el vocal que decida el Pleno de la Comisión.