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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Legitimación.

Artículo 14 del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. · BOE-A-2012-12136

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-29.

Texto consolidado

Estarán legitimados para consultar a la Comisión sobre las materias a que se refiere el artículo 12:

a) Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

b) Cualquier órgano de representación unitaria de los trabajadores o entidad sindical o empresarial que, en virtud de su representatividad, acredite un interés legítimo en la consulta que formule.

c) Cualquier autoridad laboral o jurisdiccional que tenga competencia en asuntos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación o interpretación de un convenio colectivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-09-29.

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