Artículo 17. Ámbito de actuación.
Artículo 17 del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. · BOE-A-2012-12136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-29.
Texto consolidado
La Comisión conocerá de las solicitudes de intervención para la solución de discrepancias en los procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo de un convenio colectivo cuando afecten a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, así como cuando afecten a las empresas situadas en las ciudades de Ceuta y Melilla.