Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas "de minimis" en el sector pesquero.
BOE-A-2011-14783 · Boletín Oficial del Estado, 2011-09-16 · Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Real Decreto 1149/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1149/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-07-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 223, 2011-09-16
- Entrada en vigor
- 2012-03-16
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 11
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-14783
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (CE) n.º 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas «de minimis» en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 1860/2004, establece en su artículo 4 el régimen de control al que estas ayudas deben estar sometidas por los Estados miembros.
Entre estas obligaciones, se encuentra la de registrar y compilar la información relativa a la aplicación del reglamento comunitario, especialmente en lo referente al cumplimiento del límite del importe total de ayuda «de minimis» recibida por cualquier empresa y por el sector de la pesca.
El citado artículo 4 habilita a los Estados miembros a establecer un registro central de las ayudas «de minimis» que permita suplir determinadas obligaciones incluidas en dicho artículo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Obligaciones de la autoridad competente.
- Artículo 4. Registro español de «ayudas de minimis» en el sector pesquero (REAMPesca).
- Artículo 5. Obligaciones de los solicitantes de ayudas.
- Artículo 6. Confidencialidad de los datos.
- Disposición adicional única. Recursos humanos y materiales.
- Disposición transitoria única. Ayudas concedidas antes de la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo y modificación.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 254, de 21 de octubre de 2011 |
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | los arts. 87 y 88 del Reglamento (CE) 875/2007, de 24 de julio de 2007 |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1149/2011?
- Real Decreto 1149/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1149/2011?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1149/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.