Artículo 5. Obligaciones de los solicitantes de ayudas.
Artículo 5 del Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas "de minimis" en el sector pesquero. · BOE-A-2011-14783
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-16.
Texto consolidado
Las empresas que soliciten ayudas «de minimis» al amparo del Reglamento 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, estarán obligadas a facilitar la información a que hace referencia el artículo 3.3. En el caso de no facilitar dicha información no podrán optar a la concesión de la ayuda.