Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final tercera del Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas "de minimis" en el sector pesquero. · BOE-A-2011-14783
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-16.
Texto consolidado
1. El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino dispondrá de seis meses desde la publicación de este real decreto para desarrollar el REAMPesca garantizando su plena operatividad ante las Administraciones Públicas del Estado.