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Real Decreto Vigente

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Disposición final tercera del Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas "de minimis" en el sector pesquero. · BOE-A-2011-14783

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-16.

Texto consolidado

1. El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino dispondrá de seis meses desde la publicación de este real decreto para desarrollar el REAMPesca garantizando su plena operatividad ante las Administraciones Públicas del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-16.

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