Disposición final primera. Facultad de desarrollo y modificación.
Disposición final primera del Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas "de minimis" en el sector pesquero. · BOE-A-2011-14783
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-16.
Texto consolidado
1. Se faculta a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para adoptar las disposiciones y medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto, y en particular para aprobar los protocolos de carácter técnico que aseguren la coordinación y el funcionamiento de la base de datos informatizada que servirá de soporte al REAMPesca en el conjunto del Estado.
2. Asimismo, se faculta a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar el anexo a fin de mejorar su funcionamiento o adaptarlo a la normativa comunitaria.
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