Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 del Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas "de minimis" en el sector pesquero. · BOE-A-2011-14783
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-16.
Texto consolidado
A efectos del presente real decreto, se entenderá por:
a) Empresas del sector pesquero: Las empresas que se dediquen a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.
b) Productos de la pesca y de la acuicultura: Los productos definidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
c) Transformación y comercialización: El conjunto de operaciones de manipulación, tratamiento, producción y distribución desde el momento del desembarque o cosecha hasta la fase de producto final.
d) Autoridad competente a efectos del presente real decreto: El órgano concedente de la ayuda.