Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera.
BOE-A-2015-13437 · Boletín Oficial del Estado, 2015-12-11 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1088/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-27.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1088/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-12-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 296, 2015-12-11
- Entrada en vigor
- 2015-12-12
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-27
- Artículos
- 19
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-13437
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La práctica de la comercialización de madera aprovechada ilegalmente constituye un problema medioambiental internacional de primera magnitud en muchos países en desarrollo exportadores de madera. Este proceso, derivado de la tala ilegal de bosques, contribuye, junto con otros factores, al proceso de deforestación y de degradación de los bosques, que puede llegar a causar hasta el 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero; representa, además, una amenaza para la biodiversidad, en particular en países tropicales, y contribuye a la desertificación y erosión del suelo, lo que puede acentuar los fenómenos meteorológicos extremos y las inundaciones; junto a todo lo anterior, este fenómeno tiene múltiples repercusiones sociales, políticas y económicas en los países productores de madera.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Autoridades competentes para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera en España.
- Artículo 4. Cooperación y colaboración entre las administraciones públicas competentes.
- Artículo 5. Procedimiento para la tramitación de la licencia FLEGT.
- Artículo 6. Ejercicio de la diligencia debida y obligación de trazabilidad.
- Artículo 7. Régimen de declaración responsable sobre los agentes.
- Artículo 8. Controles sobre los agentes y comerciantes.
- Artículo 9. Controles sobre las Entidades de Supervisión.
- Artículo 10. Sistema estatal de información del comercio de madera en España.
- Artículo 11. Plan nacional de control de la legalidad de la madera comercializada.
- Disposición adicional primera. Designación de los órganos competentes autonómicos.
- Disposición adicional segunda. Cooperación entre las autoridades competentes del Reglamento FLEGT y Reglamento EUTR y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Disposición adicional tercera. Presentación de la declaración responsable por parte de los agentes.
- Disposición transitoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Reglamento (CE) 2173/2005, de 20 de diciembre |
| De conformidad con | Reglamento (UE) 995/2010, de 20 de octubre |
| De conformidad con | Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1088/2015?
- Real Decreto 1088/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-27.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1088/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.