Artículo 4. Cooperación y colaboración entre las administraciones públicas competentes.
Artículo 4 del Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera. · BOE-A-2015-13437
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-12.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas competentes en la aplicación del Reglamento EUTR cooperarán y colaborarán en la lucha contra la comercialización de madera aprovechada ilegalmente.
2. En el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, se podrá constituir un Grupo de trabajo específico en materia de lucha contra el comercio de madera aprovechada ilegalmente a nivel nacional.
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