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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Procedimiento para la tramitación de la licencia FLEGT.

Artículo 5 del Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera. · BOE-A-2015-13437

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-12.

Texto consolidado

1. Los importadores de productos de madera y derivados incluidos en el anexo II o III del Reglamento FLEGT procedentes de un país con Acuerdo Voluntario de Asociación en vigor, deberán presentar la licencia FLEGT a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la ventanilla única aduanera con antelación a la llegada del cargamento, para que ésta verifique la validez de la misma, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea y el correspondiente Acuerdo Voluntario de Asociación.

2. La autoridad competente FLEGT verificará la validez de la licencia FLEGT con arreglo a los requisitos legales que le sean de aplicación, y en particular con base en la autenticidad, la conformidad del periodo de validez y la correspondencia con el cargamento que cubre.

Si se considera necesario proceder a una verificación complementaria de la información contenida en la licencia FLEGT o su autenticidad, se podrá solicitar información a la autoridad competente del país emisor, en la forma y plazos que recoja el correspondiente Acuerdo Voluntario de Asociación.

3. Si se considera necesario proceder a una verificación complementaria de la mercancía, se podrán realizar controles físicos para determinar si ésta se ajusta a la información indicada en la licencia FLEGT. Dichos controles se determinarán en función de criterios de gestión de riesgos, de acuerdo con la legislación de la Unión Europea y nacional y serán realizados por personal designado al efecto por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

4. La autoridad competente FLEGT informará por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la validez de la licencia FLEGT, para proceder al despacho a libre práctica de la mercancía, sin perjuicio del cumplimiento del resto de disposiciones vigentes aplicables para autorizar tal destino aduanero.

5. El despacho a libre práctica de madera de los productos de madera sujetos a licencia FLEGT no podrá autorizarse sin que conste a la autoridad aduanera competente que esta ha sido debidamente validada.

6. La autoridad competente FLEGT en España deberá conservar una copia, en formato electrónico o en papel, del original de la licencia FLEGT junto con la correspondiente declaración aduanera. A estos efectos, el interesado deberá presentar copia de la declaración aduanera con el correspondiente código de verificación seguro o autorizar en el momento de la solicitud de la validación de la licencia FLEGT la cesión de la misma a la autoridad competente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que la realizará por medios electrónicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-12.

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