Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera. · BOE-A-2015-13437
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-12.
Texto consolidado
En tanto no esté operativa la ventanilla única aduanera, la documentación a que se refiere el artículo 5.1 de este real decreto habrá de presentarse a través de la dirección que figure en la página electrónica institucional del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente www.magrama.es.
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