Disposición adicional primera. Designación de los órganos competentes autonómicos.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera. · BOE-A-2015-13437
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-12.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en un plazo no superior a seis meses, la designación de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 3.
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