Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
BOE-A-2007-15820 · Boletín Oficial del Estado, 2007-08-29 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1027/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-07.
Resumen
Esta norma regula el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), que establece los requisitos de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en edificios, aplicándose a todas las instalaciones térmicas de nueva construcción y a las reformas de las existentes desde su entrada en vigor en 2007.
Entre los puntos clave, se establece que los agentes involucrados en el diseño, ejecución y mantenimiento de estas instalaciones son responsables de su cumplimiento. Se exige que las instalaciones mantengan condiciones adecuadas de bienestar e higiene, así como que se utilicen energías renovables y se reduzcan las emisiones contaminantes. También se introducen procedimientos de inspección periódica para asegurar el cumplimiento de estos requisitos. Además, se prohíbe la instalación de calderas con bajo rendimiento energético y se establece un marco para la habilitación de empresas instaladoras y mantenedoras, así como para la obtención de carnés profesionales que certifiquen la capacidad técnica de los trabajadores en este ámbito. Esta norma deroga el anterior Reglamento de Instalaciones Térmicas de 1998.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1027/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-07-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 207, 2007-08-29
- Entrada en vigor
- 2008-02-29
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-07
- Artículos
- 58
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-15820
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La necesidad de transponer la Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre, de eficiencia energética de los edificios y la aprobación del Código Técnico de la Edificación por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, han aconsejado redactar un nuevo texto que derogue y sustituya el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio y que incorpore, además, la experiencia de su aplicación práctica durante los últimos años.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
- Disposición transitoria primera. Edificios y proyectos a los que no se aplicará el reglamento.
- Disposición transitoria segunda. Empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas.
- Disposición transitoria tercera. Carnés profesionales.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico.
- Disposición final segunda. Adaptación del real decreto.
- Disposición final tercera. Inscripción de documentos reconocidos del RITE.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Responsabilidad de su aplicación.
- Artículo 4. Contenido del RITE.
- Artículo 5. Remisión a normas.
- Artículo 6. Documentos reconocidos.
- Artículo 7. Registro general de documentos reconocidos para el RITE.
- Artículo 8. Otra reglamentación aplicable.
- Artículo 9. Términos y definiciones.
- Artículo 10. Exigencias técnicas de las instalaciones térmicas.
- Artículo 11. Bienestar e higiene.
- Artículo 12. Eficiencia energética, energías renovables y energías residuales.
- Artículo 13. Seguridad.
- Artículo 14. Condiciones generales para el cumplimiento del RITE.
- Artículo 15. Documentación técnica de diseño y dimensionado de las instalaciones térmicas.
- Artículo 16. Proyecto.
- Artículo 17. Memoria técnica.
- Artículo 18. Condiciones de los equipos y materiales.
- Artículo 19. Generalidades.
- Artículo 20. Recepción en obra de equipos y materiales.
- Artículo 21. Control de la ejecución de la instalación.
- Artículo 22. Control de la instalación terminada.
- Artículo 23. Certificado de la instalación.
- Artículo 24. Puesta en servicio de la instalación.
- Artículo 25. Titulares y usuarios.
- Artículo 26. Mantenimiento de las instalaciones.
- Artículo 27. Registro de las operaciones de mantenimiento.
- Artículo 28. Certificado de mantenimiento.
- Artículo 29. Generalidades.
- Artículo 30. Inspecciones iniciales.
- Artículo 31. Inspecciones periódicas de eficiencia energética.
- Artículo 32. Calificación de las instalaciones.
- Artículo 33. Clasificación de defectos en las instalaciones.
- Artículo 34. Generalidades.
- Artículo 35. Empresas instaladoras y empresas mantenedoras de instalaciones térmicas de edificios.
- Artículo 36. Habilitación de empresas instaladoras y empresas mantenedoras.
- Artículo 37. Requisitos para el ejercicio de la actividad.
- Artículo 38. Libre prestación.
- Artículo 39. Registro.
- Artículo 40. Ejercicio de la actividad.
- Artículo 41. Carné profesional en instalaciones térmicas de edificios.
- Artículo 42. Requisitos para la obtención del carné profesional.
- Artículo 43. Infracciones y sanciones.
- Artículo 44. Comisión Asesora para las instalaciones térmicas de los edificios.
- Artículo 45. Funciones de la Comisión Asesora.
- Artículo 46. Composición de la Comisión Asesora.
- Artículo 47. Organización de la Comisión Asesora.
- Disposición adicional primera. Seguros y garantías de responsabilidad profesional.
- Disposición adicional segunda. Obligaciones de información.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1027/2007?
- Real Decreto 1027/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-07.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1027/2007?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1027/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.