Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
BOE-A-2007-15820 · Boletín Oficial del Estado, 2007-08-29 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1027/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-07.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1027/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-07-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 207, 2007-08-29
- Entrada en vigor
- 2008-02-29
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-07
- Artículos
- 58
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-15820
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La necesidad de transponer la Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre, de eficiencia energética de los edificios y la aprobación del Código Técnico de la Edificación por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, han aconsejado redactar un nuevo texto que derogue y sustituya el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio y que incorpore, además, la experiencia de su aplicación práctica durante los últimos años.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
- Disposición transitoria primera. Edificios y proyectos a los que no se aplicará el reglamento.
- Disposición transitoria segunda. Empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas.
- Disposición transitoria tercera. Carnés profesionales.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico.
- Disposición final segunda. Adaptación del real decreto.
- Disposición final tercera. Inscripción de documentos reconocidos del RITE.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Responsabilidad de su aplicación.
- Artículo 4. Contenido del RITE.
- Artículo 5. Remisión a normas.
- Artículo 6. Documentos reconocidos.
- Artículo 7. Registro general de documentos reconocidos para el RITE.
- Artículo 8. Otra reglamentación aplicable.
- Artículo 9. Términos y definiciones.
- Artículo 10. Exigencias técnicas de las instalaciones térmicas.
- Artículo 11. Bienestar e higiene.
- Artículo 12. Eficiencia energética, energías renovables y energías residuales.
- Artículo 13. Seguridad.
- Artículo 14. Condiciones generales para el cumplimiento del RITE.
- Artículo 15. Documentación técnica de diseño y dimensionado de las instalaciones térmicas.
- Artículo 16. Proyecto.
- Artículo 17. Memoria técnica.
- Artículo 18. Condiciones de los equipos y materiales.
- Artículo 19. Generalidades.
- Artículo 20. Recepción en obra de equipos y materiales.
- Artículo 21. Control de la ejecución de la instalación.
- Artículo 22. Control de la instalación terminada.
- Artículo 23. Certificado de la instalación.
- Artículo 24. Puesta en servicio de la instalación.
- Artículo 25. Titulares y usuarios.
- Artículo 26. Mantenimiento de las instalaciones.
- Artículo 27. Registro de las operaciones de mantenimiento.
- Artículo 28. Certificado de mantenimiento.
- Artículo 29. Generalidades.
- Artículo 30. Inspecciones iniciales.
- Artículo 31. Inspecciones periódicas de eficiencia energética.
- Artículo 32. Calificación de las instalaciones.
- Artículo 33. Clasificación de defectos en las instalaciones.
- Artículo 34. Generalidades.
- Artículo 35. Empresas instaladoras y empresas mantenedoras de instalaciones térmicas de edificios.
- Artículo 36. Habilitación de empresas instaladoras y empresas mantenedoras.
- Artículo 37. Requisitos para el ejercicio de la actividad.
- Artículo 38. Libre prestación.
- Artículo 39. Registro.
- Artículo 40. Ejercicio de la actividad.
- Artículo 41. Carné profesional en instalaciones térmicas de edificios.
- Artículo 42. Requisitos para la obtención del carné profesional.
- Artículo 43. Infracciones y sanciones.
- Artículo 44. Comisión Asesora para las instalaciones térmicas de los edificios.
- Artículo 45. Funciones de la Comisión Asesora.
- Artículo 46. Composición de la Comisión Asesora.
- Artículo 47. Organización de la Comisión Asesora.
- Disposición adicional primera. Seguros y garantías de responsabilidad profesional.
- Disposición adicional segunda. Obligaciones de información.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1027/2007?
- Real Decreto 1027/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-07.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1027/2007?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1027/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.