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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Seguridad.

Artículo 13 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. · BOE-A-2007-15820

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-29.

Texto consolidado

Las instalaciones térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de tal forma que se prevenga y reduzca a límites aceptables el riesgo de sufrir accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, así como de otros hechos susceptibles de producir en los usuarios molestias o enfermedades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-29.

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