Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
BOE-A-2021-9176 · Boletín Oficial del Estado, 2021-06-02 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Real Decreto 390/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 390/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-06-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 131, 2021-06-02
- Entrada en vigor
- 2021-06-03
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 44
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-9176
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La aprobación de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, hace necesaria la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de las modificaciones que incorpora, especialmente en lo relativo a la introducción de nuevas definiciones y revisión de las existentes, la modificación de las bases de datos para el registro de los certificados de eficiencia energética, que permitirán la recopilación de datos sobre consumo de energía medido o calculado de los edificios, así como la vinculación de incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética al ahorro de energía previsto o logrado.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.
- Artículo 4 bis. Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
- Artículo 4 ter. Acreditación como técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
- Artículo 4 quáter. Registro y control de técnicos competentes para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
- Artículo 5. Calificación de la eficiencia energética de un edificio.
- Artículo 6. Certificación de la eficiencia energética de un edificio.
- Artículo 7. Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética de los edificios en formato electrónico (XML).
- Artículo 7 bis. Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.
- Artículo 8. Contenido de la Certificación de eficiencia energética.
- Artículo 9. Certificación de la eficiencia energética de proyecto y de obra terminada
- Artículo 10. Certificación de eficiencia energética de un edificio existente.
- Artículo 11. Control de los certificados de eficiencia energética.
- Artículo 12. Inspección.
- Artículo 13. Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética.
- Artículo 14. Incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios.
- Artículo 15. Etiqueta de eficiencia energética.
- Artículo 16. Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios.
- Artículo 17. Obligación relativa al certificado de eficiencia energética.
- Artículo 18. Objeto y funciones.
- Artículo 19. Composición
- Artículo 20. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 21. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Certificaciones de edificios pertenecientes u ocupados por las administraciones públicas.
- Disposición adicional segunda. Edificios de consumo de energía casi nulo.
- Disposición adicional tercera. Adaptación de las bases de datos de registro de los certificados de eficiencia energética.
- Disposición adicional cuarta. Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.
- Disposición adicional quinta. Envío de información para el Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética de los edificios en formato electrónico (XML).
- Disposición adicional sexta. Uso de lenguaje no sexista.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 d…
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reg…
- Disposición final tercera. Obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética.
- Disposición final cuarta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final quinta. Titulo competencial.
- Disposición final sexta. Revisión de la figura del técnico competente.
- Disposición final séptima. Desarrollo y aplicación.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 390/2021?
- Real Decreto 390/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 390/2021?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 390/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.