Disposición adicional primera. Certificaciones de edificios pertenecientes u ocupados por las administraciones públicas.
Disposición adicional primera del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. · BOE-A-2021-9176
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-03.
Texto consolidado
Para los edificios pertenecientes u ocupados por una administración pública, los certificados, a los que se refieren los artículos 9 y 10, de este real decreto, podrán realizarse por técnicos competentes de cualquiera de los servicios de esas administraciones públicas.