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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios.

Artículo 14 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. · BOE-A-2021-9176

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-03.

Texto consolidado

En cualquier tipo de reforma de edificios, o de parte de los mismos, las administraciones públicas vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética al ahorro de energía previsto o logrado, mediante la comparación de los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma o, alternativamente, mediante uno o varios de los criterios siguientes:

a) La eficiencia energética de los equipos o materiales utilizados para la reforma, en cuyo caso, los equipos o materiales utilizados para la reforma serán instalados por un instalador con el nivel pertinente de certificación o cualificación.

b) Los valores estándar para el cálculo del ahorro de energía en los edificios.

c) Los resultados de una auditoría energética.

d) Los resultados de otro método pertinente, transparente y proporcionado que muestre la mejora en la eficiencia energética.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-03.

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