El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 27. Registro de las operaciones de mantenimiento.

Artículo 27 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. · BOE-A-2007-15820

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-29.

Texto consolidado

1. Toda instalación térmica debe disponer de un registro en el que se recojan las operaciones de mantenimiento y las reparaciones que se produzcan en la instalación, y que formará parte del Libro del Edificio.

2. El titular de la instalación será responsable de su existencia y lo tendrá a disposición de las autoridades competentes que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento. Se deberá conservar durante un tiempo no inferior a cinco años, contados a partir de la fecha de ejecución de la correspondiente operación de mantenimiento.

3. La empresa mantenedora confeccionará el registro y será responsable de las anotaciones en el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-29.

Más artículos de Real Decreto 1027/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1027/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.