Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices sobre los certificados de profesionalidad.
BOE-A-2004-3629 · Boletín Oficial del Estado, 2004-02-27 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Orden TAS/470/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Orden TAS/470/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-02-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 50, 2004-02-27
- Entrada en vigor
- 2004-02-28
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 15
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-3629
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, establece las condiciones y el procedimiento de expedición de los certificados de profesionalidad, de conformidad con lo que se establecía en el derogado artículo 45 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo; en el artículo 18 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional; en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y conforme a las directrices establecidas en el Capítulo IV del Nuevo Programa Nacional de Formación Profesional aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 1998. Dicho Real Decreto se ajusta, asimismo, a los principios enunciados en la recientemente publicada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo; concretamente, lo previsto en el Capítulo II «Las…
Índice del articulado
- Artículo 1. Pruebas de acceso al certificado de profesionalidad y condiciones para la realización de las mismas.
- Artículo 2. Requisitos de acceso a las pruebas.
- Artículo 3. Convocatoria de las pruebas.
- Artículo 4. Composición y funcionamiento de las Comisiones de Evaluación.
- Artículo 5. Funciones de las Comisiones de Evaluación.
- Artículo 6. Recursos.
- Artículo 7. Expedición del certificado de profesionalidad.
- Artículo 8. Documentos acreditativos.
- Artículo 9. Registro de los certificados de profesionalidad.
- Artículo 10. Ayudas y compensaciones económicas.
- Artículo 11. Financiación.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | , sustituyendo los modelos indicados del anexo III, en BOE num. 308 de 23 de diciembre de 2004 |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. |
| Desarrolla | el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden TAS/470/2004?
- Orden TAS/470/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden TAS/470/2004?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden TAS/470/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.