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Orden Vigente

Artículo 11. Financiación.

Artículo 11 de la Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices sobre los certificados de profesionalidad. · BOE-A-2004-3629

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-28.

Texto consolidado

a) Las acciones realizadas en el marco de la presente disposición serán financiadas con cargo a los presupuestos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y, en su caso, a la reserva de crédito que se establece a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión directa, por el artículo 13.e) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

b) Las acciones realizadas, con arreglo a esta Orden, podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco establecido en los correspondientes Programas Operativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-28.

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