Artículo 5. Funciones de las Comisiones de Evaluación.
Artículo 5 de la Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices sobre los certificados de profesionalidad. · BOE-A-2004-3629
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-28.
Texto consolidado
Las funciones de las Comisiones de Evaluación serán las siguientes:
a) Aplicar a los aspirantes las pruebas de certificación.
b) Redactar el acta final de las pruebas de certificación que deberá estar firmada por todos los miembros de la Comisión de Evaluación y en la que constará la relación de aspirantes que han participado en dichas pruebas y su calificación en términos de apto o no apto para cada una de las unidades de competencia.
c) El Secretario se encargará de destruir los cuadernillos de las pruebas aplicadas y de remitir el acta a la Administración convocante para que incorpore los resultados al Registro Territorial y al Registro General del Servicio Público de Empleo Estatal.
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