Artículo 6. Recursos.
Artículo 6 de la Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices sobre los certificados de profesionalidad. · BOE-A-2004-3629
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-28.
Texto consolidado
Contra las decisiones que tomen las Comisiones de Evaluación en asuntos que no sean de su competencia técnica específica, cabe recurso de alzada ante el órgano que haya nombrado al Presidente de la Comisión, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
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