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Orden Vigente

Artículo 7. Expedición del certificado de profesionalidad.

Artículo 7 de la Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices sobre los certificados de profesionalidad. · BOE-A-2004-3629

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-28.

Texto consolidado

La expedición del certificado de profesionalidad, así como la de los créditos ocupacionales correspondientes se efectuará por la Administración convocante de las pruebas, a favor del solicitante que, habiendo superado las mismas, reúna los requisitos generales y se encuentre en alguno de los supuestos que se regulan en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los Certificados de Profesionalidad.

Cuando un trabajador haya superado las pruebas correspondientes a todas las unidades de competencia vigentes de un certificado de profesionalidad, aun en convocatorias distintas, tendrá derecho a la expedición del certificado correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-28.

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