Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices sobre los certificados de profesionalidad. · BOE-A-2004-3629
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-28.
Texto consolidado
En los supuestos regulados en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, la solicitud del certificado de profesionalidad se ajustará a lo establecido en el anexo VII de la presente Orden Ministerial.
Más artículos de Orden TAS/470/2004
- ← Disposición adicional primera.
- → Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Ver la norma completa: Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices sobre los certificados de profesionalidad.