Orden SND/487/2020, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos.
BOE-A-2020-5567 · Boletín Oficial del Estado, 2020-06-02 · Ministerio de Sanidad
Orden SND/487/2020 sigue formalmente vigente, pero su vigencia está agotada: sus efectos ya se han consumido (caso típico de leyes de presupuestos de ejercicios pasados).
Datos clave
- Rango
- Orden SND/487/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-06-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 155, 2020-06-02
- Entrada en vigor
- 2020-06-03
- Departamento
- Ministerio de Sanidad
- Estado
- Vigencia agotada
- Consolidado actualizado
- 2026-01-14
- Artículos
- 12
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-5567
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció diversas medidas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública ante la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional. El citado real decreto ha sido prorrogado en cinco ocasiones, la última hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020, mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.
El artículo 4.2 d) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Formación aeronáutica y condiciones para la realización de los vuelos de instrucción.
- Artículo 3. Actividades de recreo y mantenimiento en materia de aviación civil.
- Artículo 4. Transporte marítimo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Artículo 5. Transporte marítimo en la Ciudad Autónoma de Melilla.
- Artículo 5 bis. Transporte marítimo en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
- Artículo 6. Transporte turístico de pasajeros.
- Artículo 7. Navegación de recreo.
- Disposición adicional única. Vuelos de instrucción en las Illes Balears.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros.
- Disposición final segunda. Régimen de recursos.
- Disposición final tercera. Publicación y efectos.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden SND/487/2020?
- Orden SND/487/2020 sigue formalmente vigente, pero su vigencia está agotada: sus efectos ya se han consumido (caso típico de leyes de presupuestos de ejercicios pasados).
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden SND/487/2020?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden SND/487/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.