Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Orden SND/487/2020, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos. · BOE-A-2020-5567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-03.
Texto consolidado
Esta orden tiene por objeto establecer medidas en los ámbitos de la aviación civil y marina mercante, en aplicación del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, para las unidades territoriales que se encuentren en la fase 2 o 3.
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