Disposición adicional única. Vuelos de instrucción en las Illes Balears.
Disposición adicional única de la Orden SND/487/2020, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos. · BOE-A-2020-5567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-03.
Texto consolidado
Los vuelos de instrucción en la Comunidad Autónoma de Illes Balears solo podrán aterrizar en la isla de despegue.
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