Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
BOE-A-2020-5088 · Boletín Oficial del Estado, 2020-05-16 · Ministerio de Sanidad
Orden SND/414/2020 sigue formalmente vigente, pero su vigencia está agotada: sus efectos ya se han consumido (caso típico de leyes de presupuestos de ejercicios pasados).
Datos clave
- Rango
- Orden SND/414/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-05-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 138, 2020-05-16
- Entrada en vigor
- 2020-05-18
- Departamento
- Ministerio de Sanidad
- Estado
- Vigencia agotada
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 65
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-5088
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, la última con ocasión del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, en los términos expresados en dicha norma.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Fomento de los medios no presenciales de trabajo.
- Artículo 4. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.
- Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
- Artículo 6. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.
- Artículo 7. Libertad de circulación.
- Artículo 8. Velatorios y entierros.
- Artículo 9. Lugares de culto.
- Artículo 10. Ceremonias nupciales.
- Artículo 11. Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas que no tengan la condición de centros y parques comerciales.
- Artículo 12. Condiciones para la reapertura al público de centros y parques comerciales.
- Artículo 13. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
- Artículo 14. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
- Artículo 15. Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
- Artículo 16. Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.
- Artículo 17. Medidas aplicables a centros comerciales y parques comerciales.
- Artículo 18. Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo en el local.
- Artículo 19. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local.
- Artículo 20. Visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.
- Artículo 21. Apertura de residencias para investigadores.
- Artículo 22. Reapertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.
- Artículo 23. Medidas de higiene y prevención exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos.
- Artículo 24. Servicios autorizados en las bibliotecas.
- Artículo 25. Reapertura al público de las salas de exposiciones.
- Artículo 26. Medidas de higiene y prevención aplicables a las salas de exposiciones.
- Artículo 27. Adaptación de los servicios de limpieza.
- Artículo 28. Adaptación de los servicios de atención al público.
- Artículo 29. Medidas específicas para los trabajos asociados al montaje y desmontaje de exposiciones temporales.
- Artículo 30. Visita y atención al público.
- Artículo 31. Reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturales.
- Artículo 32. Medidas de higiene y prevención aplicables a los monumentos y otros equipamientos culturales.
- Artículo 33. Adaptación de los servicios de limpieza.
- Artículo 34. Adaptación de los servicios de atención al público.
- Artículo 35. Medidas específicas para los recintos de Monumentos y otros equipamientos culturales con uso compartido con actividades no culturales.
- Artículo 36. Condiciones para la realización de la visita y atención al público.
- Artículo 37. Medidas de control de aforo.
- Artículo 38. Actividad de los cines, teatros, auditorios y espacios similares y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.
- Artículo 38 bis. Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
- Artículo 39. Entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas.
- Artículo 40. Entrenamiento total o pre-competición en ligas profesionales.
- Artículo 41. Reanudación de la competición de las Ligas Profesionales.
- Artículo 42. Apertura de instalaciones deportivas cubiertas.
- Artículo 43. Apertura de piscinas para uso deportivo.
- Artículo 44. Reapertura al público de las piscinas recreativas.
- Artículo 45. Medidas de higiene y prevención aplicables a las piscinas recreativas.
- Artículo 46. Uso de las playas.
- Artículo 47. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza.
- Artículo 47 bis. Condiciones para la reapertura de los parques naturales.
- Artículo 47 ter. Condiciones para la reapertura de los teleféricos.
- Artículo 48. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.
- Artículo 49. Medidas de flexibilización a adoptar por las administraciones educativas.
- Artículo 50. Otras actividades educativas o de formación.
- Artículo 51. Condiciones para el desarrollo de actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario.
- Disposición adicional primera. Control del cumplimiento de las medidas de esta orden.
- Disposición adicional segunda. Órdenes e instrucciones en desarrollo o aplicación del estado de alarma.
- Disposición adicional tercera. Medidas para las acciones comerciales o de promoción.
- Disposición adicional cuarta. Municipio de Totana.
- Disposición adicional quinta. Medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional.
- Disposición adicional sexta. Rincón de Ademuz.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y …
- Disposición final segunda. Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la de…
- Disposición final tercera. Régimen de recursos.
- Disposición final cuarta. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.
- Disposición final quinta. Efectos y vigencia.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden SND/414/2020?
- Orden SND/414/2020 sigue formalmente vigente, pero su vigencia está agotada: sus efectos ya se han consumido (caso típico de leyes de presupuestos de ejercicios pasados).
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden SND/414/2020?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden SND/414/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.