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Orden Vigencia agotada

Artículo 49. Medidas de flexibilización a adoptar por las administraciones educativas.

Artículo 49 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. · BOE-A-2020-5088

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-25.

Texto consolidado

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.

Asimismo, las administraciones educativas podrán decidir mantener las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible, y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.#aq

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-25.

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