Artículo 47 bis. Condiciones para la reapertura de los parques naturales.
Artículo 47 bis de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. · BOE-A-2020-5088
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-25.
Texto consolidado
Se podrá proceder a la reapertura de los parques naturales siempre que no se supere el veinte por ciento de su aforo máximo permitido.
A los parques naturales que reabran de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, les serán de aplicación los apartados 2 a 4 del artículo 47 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.#aq
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