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Orden Vigencia agotada 2 redacciones

Artículo 20. Visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.

Artículo 20 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. · BOE-A-2020-5088

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-25.

Texto consolidado

Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la realización de paseos por los residentes.

Corresponderá a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas establecer los requisitos y condiciones en las que se deben realizar dichas visitas y paseos.#aq

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad..

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