Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
BOE-A-2020-4911 · Boletín Oficial del Estado, 2020-05-09 · Ministerio de Sanidad
Orden SND/399/2020 sigue formalmente vigente, pero su vigencia está agotada: sus efectos ya se han consumido (caso típico de leyes de presupuestos de ejercicios pasados).
Datos clave
- Rango
- Orden SND/399/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-05-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 130, 2020-05-09
- Entrada en vigor
- 2020-05-11
- Departamento
- Ministerio de Sanidad
- Estado
- Vigencia agotada
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 64
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-4911
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, la última con ocasión del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, en los términos expresados en dicha norma.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Fomento de los medios no presenciales de trabajo.
- Artículo 4. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.
- Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
- Artículo 6. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.
- Artículo 7. Libertad de circulación.
- Artículo 8. Velatorios y entierros.
- Artículo 9. Lugares de culto.
- Artículo 10. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
- Artículo 11. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
- Artículo 12. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
- Artículo 13. Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
- Artículo 14. Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.
- Artículo 15. Reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración.
- Artículo 16. Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas.
- Artículo 17. Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales.
- Artículo 18. Reapertura de los centros educativos.
- Artículo 19. Medidas de higiene y/o de prevención en los centros educativos.
- Artículo 20. Reapertura de los centros y laboratorios universitarios.
- Artículo 21. Reapertura gradual de instalaciones científico-técnicas.
- Artículo 22. Celebración de seminarios y congresos científicos o innovadores.
- Artículo 23. Reapertura de las bibliotecas y servicios autorizados.
- Artículo 24. Medidas de higiene y/o de prevención en las bibliotecas.
- Artículo 25. Medidas de información.
- Artículo 26. Visitas públicas a los museos y medidas de control de aforo.
- Artículo 27. Medidas preventivas higiénico-sanitarias para el público visitante.
- Artículo 28. Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los museos.
- Artículo 29. Actividades de producción audiovisual.
- Artículo 30. Medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 en materia de producción audiovisual.
- Artículo 31. Condiciones para la realización de rodajes.
- Artículo 32. Elementos de protección, señalización e información sobre las condiciones de desescalada.
- Artículo 33. Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales.
- Artículo 34. Entrada, salida y circulación de público en establecimientos cerrados y al aire libre.
- Artículo 35. Medidas de higiene que se deberán aplicar para el público que acuda a dichos establecimientos.
- Artículo 36. Medidas de protección comunes a los colectivos artísticos.
- Artículo 37. Medidas de prevención de riesgos para el personal técnico.
- Artículo 38. Apertura de los Centros de Alto Rendimiento.
- Artículo 39. Desarrollo de entrenamiento medio en Ligas Profesionales.
- Artículo 40. Medidas comunes para la apertura de Centros de Alto Rendimiento y Desarrollo de Entrenamientos Medios en Ligas profesionales.
- Artículo 41. Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.
- Artículo 42. Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos.
- Artículo 43. Caza y pesca deportiva.
- Artículo 44. Apertura de hoteles y alojamientos turísticos.
- Artículo 45. Medidas de higiene y/o prevención exigibles a los hoteles y alojamientos turísticos.
- Artículo 46. Medidas de higiene y/o prevención para los clientes.
- Artículo 47. Turismo activo y actividades deportivas, culturales y recreativas en la naturaleza.
- Artículo 48. Actividad cinegética.
- Artículo 49. Pesca deportiva y recreativa.
- Artículo 50. Medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética y pesca deportiva y recreativa.
- Artículo 51. Condiciones para el desarrollo de actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario.
- Disposición adicional primera. Control del cumplimiento de las medidas de esta orden.
- Disposición adicional segunda. Medidas para las acciones comerciales o de promoción.
- Disposición adicional tercera. Órdenes e instrucciones en desarrollo o aplicación del estado de alarma.
- Disposición adicional cuarta. Medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional.
- Disposición adicional quinta. Condiciones para el desarrollo de actividades relacionadas con obras de intervención en edificios.
- Disposición adicional sexta. Otras medidas adicionales de flexibilización en el ámbito de la actividad deportiva.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la poblac…
- Disposición final segunda. Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situac…
- Disposición final tercera. Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la ape…
- Disposición final cuarta. Régimen de recursos.
- Disposición final quinta. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.
- Disposición final sexta. Efectos y vigencia.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden SND/399/2020?
- Orden SND/399/2020 sigue formalmente vigente, pero su vigencia está agotada: sus efectos ya se han consumido (caso típico de leyes de presupuestos de ejercicios pasados).
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden SND/399/2020?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden SND/399/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.