Artículo 31. Condiciones para la realización de rodajes.
Artículo 31 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. · BOE-A-2020-4911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-11.
Texto consolidado
1. Se podrán realizar rodajes en platós y espacios privados, así como en espacios públicos que cuenten con la correspondiente autorización del Ayuntamiento.
2. Los recintos cerrados deberán limpiarse y desinfectarse previamente a la realización del rodaje, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en el artículo 6.
3. Podrán rodarse en platós y espacios privados al aire libre tras la evaluación de riesgos laborales y la adopción las medidas preventivas correspondientes.
4. Los rodajes en los que no haya una interacción física directa que implique contacto de actores y actrices se podrán iniciar conforme a lo dispuesto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Por su parte, en el supuesto contemplado en el artículo 30.d), deberán establecerse medidas específicas para cada caso particular por los responsables del rodaje a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Más artículos de Orden SND/399/2020
- ← Artículo 30. Medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 en materia de producción audiovisual.
- → Artículo 32. Elementos de protección, señalización e información sobre las condiciones de desescalada.
- Ver la norma completa: Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.