El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigencia agotada

Artículo 48. Actividad cinegética.

Artículo 48 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. · BOE-A-2020-4911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-18.

Texto consolidado

1. Queda permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.

2. Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-18.

Más artículos de Orden SND/399/2020

En El Vínculo puedes leer Orden SND/399/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.