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Orden Vigencia agotada

Artículo 20. Reapertura de los centros y laboratorios universitarios.

Artículo 20 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. · BOE-A-2020-4911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-11.

Texto consolidado

1. Podrá procederse a la apertura de los centros universitarios para llevar a cabo su desinfección y acondicionamientos, así como gestiones administrativas inaplazables.

Durante la realización de las tareas de gestión a las que se refiere el párrafo anterior deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros entre los trabajadores, así como entre estos y los alumnos.

Las Universidades deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones.

2. Podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios para las labores de investigación que les son propias. En todo caso, se deberá garantizar una distancia física de seguridad de dos metros entre el personal del laboratorio.

Por parte de las universidades se deberá proveer al personal de los laboratorios del material de protección necesario para la realización de sus funciones.

Asimismo, el personal del laboratorio deberá desinfectar todo el material utilizado una vez finalizado su uso.

3. Para poder proceder a su reapertura, los centros y laboratorios universitarios deberán cumplir las medidas de higiene o prevención previstas para los centros educativos en el artículo 19.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-11.

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