Orden ICT/851/2019, de 25 de julio, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional.
BOE-A-2019-11573 · Boletín Oficial del Estado, 2019-08-07 · Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Orden ICT/851/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Orden ICT/851/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-07-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 188, 2019-08-07
- Entrada en vigor
- 2019-08-08
- Departamento
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 19
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-11573
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En la actualidad, las declaraciones de fiestas de interés turístico nacional e internacional se hallan reguladas en la Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional. Esta orden, si bien ha conseguido establecer una mayor objetividad en los criterios de concesión, sin embargo, requiere reflejar la influencia de una realidad que modela todos los aspectos del mundo que hoy conocemos, y dicha realidad no es otra que la sociedad de la información.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Declaración de la fiesta de interés turístico nacional.
- Artículo 3. Requisitos de la fiesta de interés turístico nacional.
- Artículo 4. Difusión de la fiesta de interés turístico nacional.
- Artículo 5. Declaración de fiesta de interés turístico internacional.
- Artículo 6. Requisitos de la fiesta de interés turístico internacional.
- Artículo 7. Difusión de la fiesta de interés turístico internacional.
- Artículo 8. Solicitantes de la declaración.
- Artículo 9. Subsanación de error en la solicitud.
- Artículo 10. Desestimación de solicitudes por actos de maltrato animal o personal.
- Artículo 11. Presentación de solicitudes.
- Artículo 12. Tramitación del expediente de declaración.
- Artículo 13. Revocación de la declaración por pérdida sobrevenida de requisitos.
- Disposición transitoria primera. Fiestas declaradas de interés turístico nacional o internacional.
- Disposición transitoria segunda. Expedientes de declaración iniciados.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Aplicación de las previsiones de la orden.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (1)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden ICT/851/2019?
- Orden ICT/851/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ICT/851/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.