Artículo 9. Subsanación de error en la solicitud.
Artículo 9 de la Orden ICT/851/2019, de 25 de julio, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional. · BOE-A-2019-11573
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-08.
Texto consolidado
En caso de omisión por el solicitante de alguno o de todos los requisitos señalados en el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.