Artículo 2. Declaración de la fiesta de interés turístico nacional.
Artículo 2 de la Orden ICT/851/2019, de 25 de julio, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional. · BOE-A-2019-11573
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-08.
Texto consolidado
La declaración de fiesta de interés turístico nacional se otorgará a aquellas fiestas o acontecimientos que, habiendo sido declarados fiesta de interés turístico por la correspondiente comunidad autónoma con al menos cinco años de antigüedad, supongan manifestaciones de valores culturales y de larga tradición popular, con especial consideración a sus características etnológicas y que tengan una especial importancia como atractivo turístico. Dicha declaración realizada por la comunidad autónoma no podrá incluir la denominación de nacional.