Artículo 5. Declaración de fiesta de interés turístico internacional.
Artículo 5 de la Orden ICT/851/2019, de 25 de julio, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional. · BOE-A-2019-11573
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-08.
Texto consolidado
La declaración de fiesta de interés turístico internacional se otorgará a aquellas fiestas en las que, habiendo sido declaradas fiesta de interés turístico nacional con al menos cinco años de antigüedad, se estime que concurren relevantes circunstancias en cuanto a la promoción turística de España en el exterior.