Artículo 6. Requisitos de la fiesta de interés turístico internacional.
Artículo 6 de la Orden ICT/851/2019, de 25 de julio, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional. · BOE-A-2019-11573
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-08.
Texto consolidado
Los aspectos a tener en cuenta para la concesión de la declaración de fiesta de interés turístico internacional se recogerán en una memoria explicativa que acompañará a la solicitud, y éstos serán los mismos que los descritos en el artículo 3 para fiestas de interés turístico nacional, a los que habrá que añadir lo establecido en el artículo 7.