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Orden Vigente

Artículo 13. Revocación de la declaración por pérdida sobrevenida de requisitos.

Artículo 13 de la Orden ICT/851/2019, de 25 de julio, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional. · BOE-A-2019-11573

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-08.

Texto consolidado

1. La declaración como fiesta de interés turístico nacional o internacional tendrá vigencia indefinida mientras se mantengan las condiciones determinantes de su concesión.

2. Mediante resolución motivada y previa instrucción del correspondiente expediente, la declaración como fiesta de interés turístico nacional o internacional podrá ser retirada por la administración concedente, cuando la fiesta haya dejado de cumplir alguno de los requisitos que la presente orden exige para su declaración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-08.

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