Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.
BOE-A-2022-14275 · Boletín Oficial del Estado, 2022-08-31 · Ministerio de Hacienda y Función Pública
Orden HFP/826/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-05.
Resumen
La Orden HFP/826/2022 regula el modelo 587 para la autoliquidación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el modelo A23 para solicitar la devolución de este impuesto. Esta norma es aplicable a fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios de gases fluorados, así como a almacenistas, desde el 1 de septiembre de 2022.
Entre las obligaciones más relevantes, se establece que los contribuyentes deben presentar el modelo 587 y pagar la deuda tributaria entre el 1 y el 20 del mes siguiente al trimestre natural. Además, los importadores y adquirentes pueden solicitar la devolución del impuesto pagado mediante el modelo A23, que debe presentarse en el mismo plazo. También se regula la inscripción en el Registro territorial del impuesto, que es obligatoria para los contribuyentes y sus representantes, y se establece que deben llevar una contabilidad de existencias de los gases fluorados, con la presentación de dicha contabilidad también sujeta a plazos específicos. Esta norma deroga la anterior regulación del impuesto, estableciendo un marco más claro y simplificado para su gestión.
Datos clave
- Rango
- Orden HFP/826/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-08-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 209, 2022-08-31
- Entrada en vigor
- 2022-09-01
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-05
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-14275
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Con el objeto de reducir las emisiones ocasionadas por los gases fluorados de efecto invernadero, la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, creó, con efectos 1 de enero de 2013, en su artículo 5 el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Posteriormente, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, recoge los objetivos mínimos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de energías renovables y de eficiencia energética de la economía española para los años 2030 y 2050. En concreto, las emisiones del conjunto de la economía española en el año 2030 deberán reducirse en, al menos, un 23 por ciento respecto al año 1990 y se deberá alcanzar la neutralidad climática a más tardar en el año 2050.
Índice del articulado
- Artículo 1. Aprobación de los modelos 587 y A23.
- Artículo 2. Obligados y plazos para la presentación del modelo 587.
- Artículo 3. Facultados y plazos para la presentación del modelo A23.
- Artículo 4. Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación de los modelos 587 y A23.
- Artículo 5. Inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y aprobación del modelo de tarjeta de inscripción.
- Artículo 6. Código de identificación de los gases fluorados de efecto invernadero.
- Artículo 7. Obligaciones contables.
- Disposición transitoria primera. Obligaciones de llevanza de contabilidad de existencias a la entrada en vigor de la Ley 14/2022, 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, …
- Disposición transitoria segunda. Contabilidad de existencias correspondiente al mes de septiembre de 2022.
- Disposición transitoria tercera. Autoliquidación correspondiente al segundo cuatrimestre de 2022.
- Disposición transitoria cuarta. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de agosto …
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaborac…
- Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se …
- Disposición final tercera. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de …
- Disposición final cuarta. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación d…
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el anexo V y SE SUSTITUYE el anexo I, por Orden HAC/56/2026, de 22 de enero |
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden HFP/826/2022?
- Orden HFP/826/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-05.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden HFP/826/2022?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden HFP/826/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.