El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Disposición transitoria primera. Obligaciones de llevanza de contabilidad de existencias a la entrada en vigor de la Ley 14/2022, 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública.

Disposición transitoria primera de la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias. · BOE-A-2022-14275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-01.

Texto consolidado

Quienes realicen la fabricación de gases objeto del impuesto y los almacenistas de gases fluorados deberán incluir en su contabilidad de existencias la cantidad de gases fluorados de efecto invernadero objeto del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero existentes en sus establecimientos a 1 de septiembre de 2022.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-01.

Más artículos de Orden HFP/826/2022

En El Vínculo puedes leer Orden HFP/826/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.